REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-014794
Se inició el presente procedimiento a solicitud de la ciudadana VIRGINIA ELENA NIETO PAZ-CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA CRISTINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.632, admitido como fue y vistas las justificaciones del testigo promovido ciudadana CELLERI MORENO PATRICIA, titular de la cédula de identidad N° V-22.544.879. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho del testigo promovido, anteriormente identificado, concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR con sus enseres personales en forma provisional y con sus hijos, a la ciudadana VIRGINIA ELENA NIETO PAZ-CASTILLO, antes identificada, a la siguiente dirección: Avenida Leopoldo Aguerrevere, Residencias Los Parques, Torre Yacambú, Apartamento 151, Santa Fé, Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código civil. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes, una vez consigne los fotostatos correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Enoe M. Carrillo. La Secretaria Acc.,
Abg.Dayana Estaba.
EMCC/DE/sally.
Aut. para Sep. H.