REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 14 de Agosto de 2.006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-015060

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y los recaudos acompañados, interpuesta por los ciudadanos FLOR YSBELIA RENGIFO y GIAMPIERO ULERI PORCU, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nos V-9.817.588 y V-11.233.416, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MASSIADI CAMPOS LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.993; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público ni a disposición alguna de la Ley. En este estado, se exhortó a los solicitantes a la reconciliación, sin haberse logrado la misma. En consecuencia, se Decreta la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que sean necesarias, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez la partes consigne los fotostatos correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Enoe M. Carrillo C. La Secretaria Acc,
Abg. Dayana Estaba.
ECC/DE/sally.
Sep. Cuerpos.