REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 14 de Agosto de 2.006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015250
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos acompañados, interpuesta por los ciudadanos ANA JACQUELINE PAZ RODRIGUEZ y RICHARD ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nos V-9.558.679 y V-6.207.969, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos MANUEL ANTONIO ACEVEDO y JORGE SALAZAR CAMPOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.178 y 111.903, respectivamente; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público ni a disposición alguna de la Ley. En este estado, se exhortó a los solicitantes a la reconciliación, sin haberse logrado la misma. En consecuencia, se Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 de Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que sean necesarias, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez la partes consigne los fotostatos correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Enoe M. Carrillo C. La Secretaria Acc,
Abg. Dayana Estaba.
ECC/DE/sally.
Sep. Cuerpos y Bienes.