REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-002580

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista el acta que antecede mediante la cual se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana NORENA ROSALES GONZALEZ, identificada en autos, asimismo visto el escrito de fecha 28/04/2006, consignado por la parte actora ciudadano JUANGUSTAVO OVALLES QUESADA, identificado en autos, mediante la cual solicito régimen de visitas provisional a favor de su hijo el niño cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija provisionalmente el siguiente Régimen de Visitas, a favor del niño: El padre ciudadano JUANGUSTAVO OVALLES QUESADA, podrá visitar a su hijo, los fines de semana alternos, donde el padre buscará a su hijo, en la residencia materna los días viernes a las 6:00 p.m. y lo regresará los días domingos a las 6:00 p.m. Asimismo los días miércoles de cada semana podrá compartir con su hijo, desde las 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. A todo evento se acuerda oír al niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, dicha audiencia se llevará a cabo en la sala de recreación ubicada en mezanina 2 de este Circuito Judicial, el día martes 08/08/2006 a las 10:00 a.m. horas de la mañana. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. DAYANA ESTABA.
EMCC/DE/sally.
R. V.