REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-014065
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana ANGELA AURORA HERNANDEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.485.744, actuando en su carácter de progenitora del niño cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.), quien se encuentra asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por el Hospital General del Oeste. Dr. José Gregorio Hernández adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual corre inserta bajo el No. 3, de fecha 03/04/2004, tiene un error material al transcribir el número de cédula de la madre del niño, como: 18.985.744, siendo lo correcto: 18.485.744. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Fotostato de su cédula de identidad. Probado así lo alegado por la solicitante, este Despacho Judicial considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea en el Acta de Nacimiento expedida por el Hospital General del Oeste. Dr. José Gregorio Hernández adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, registrada con el No. 3, de fecha 03/04/2004, por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a el Hospital General del Oeste. Dr. José Gregorio Hernández adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “18.985.744”, debe decir, “18.485.744”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. DAYANA ESTABA.
EMCC/DE/sally
Motivo: Rectificación de Partida.
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