REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 07 de agosto de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2004-004350

Partes solicitantes: SAUL ANTONIO TRUJILLO MUHL y MADELYN ALVARADO PAREDES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.823.366 y V-15.462.446, respectivamente.
Abogada Asistente: DOLORES NASSIF GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 90.682.
Niño: cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.).-.

I
Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), los ciudadanos SAUL ANTONIO TRUJILLO MUHL y MADELYN ALVARADO PAREDES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.823.366 y V-15.462.446, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho, ciudadana DOLORES NASSIF GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 90.682, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha diez (10) de noviembre del dos mil cuatro 2004, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Consta al folio (07) del presente expediente, que en fecha primero (01) de Febrero del año dos mil seis (2006), comparece el ciudadano SAUL ANTONIO TRUJILLO MUHL, plenamente identificado con anterioridad, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio. Por auto de fecha 07/02/2006, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana MADELYN ALVARADO PAREDES, plenamente identificada con anterioridad. Dándose por notificada mediante diligencia de fecha 07/06/2006. Consta al folio veintiuno (21) del presente expediente, auto avocándose al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial Abg. Enoe M. Carrillo C.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de una año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos, y así se hace saber.
III
Por las razones antes expuestas este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos SAUL ANTONIO TRUJILLO MUHL y MADELYN ALVARADO PAREDES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.823.366 y V-15.462.446, respectivamente, el cual fue contraído en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dos (2002), por ante el Prefecto del Municipio Barinas, Estado Barinas, según acta Nº 129 y Así se Decide.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo; mientras que la Guarda será ejercida por la madre ciudadana MADELYN ALVARADO PAREDES.-
En cuanto al Régimen de Visitas, el padre ciudadano SAUL ANTONIO TRUJILLO MUHL, podrá visitar de manera amplia y alternativa en vacaciones escolares.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual.-
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) día del mes de agosto de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. DAYANA ESTABA

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley se registró y publicó la anterior Decisión.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. DAYANA ESTABA
EMCC/DE/sally.-
Sep. C.