REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 07 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-000147
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL COYANTE HERNANDEZ y JESSICA KARINA COYANTE COLLANTES, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.067.074 y V-17.477.844 respectivamente, actuando el primero en nombre propio y en representación de sus hijos cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.) y la segunda actuando en nombre propio, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio YOLEIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652; admitida la presente demanda, fueron evacuados como fueron los testigos promovidos, ciudadanos DILCIA DEL CARMEN COLOMBO CASTELLANOS y DARWINS ALEXIS QUIÑONEZ NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad números V-12.646.849 y V-17.780.591, respectivamente y se apreciaron, consignados a los autos los siguientes documentos: copia certificada del acta de defunción, partidas de nacimiento y justificativo de testigos ante el Notario Público Trigésimo Segundo del Municipio Libertador para demostrar la unión concubinaria existente entre el solicitante y la de cujus. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos RAFAEL COYANTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-8.067.074 y JESSICA KARINA COYANTE COLLANTES, titular de la cédula de identidad V-17.477.844, así como a los adolescentes y niños: antes mencionados, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus ANGELICA COLLANTE, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-10.511.482, fallecida Ab-intestato en fecha quince (15) de febrero del dos mil cinco (2005), según se evidencia de copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Todo ello en mérito de lo demostrado ante este Despacho Judicial, de conformidad con el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha quince (15) de Julio de dos mil cinco (2005) donde se declara resuelta la interpretación del artículo 77 de la Constitución, dado el carácter vinculante de la misma. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.-
La Juez,
Abg. Enoe M. Carrillo Castellanos
La Secretaria Acc.,
Abg. Dayana Estaba
AP51-S-2006-000147
Título de U.U.H.
ECC-DE-DYSS