REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-012259

Vista la aceptación de la ciudadana LORENZA CHICO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.013.997, como CURADOR AD-HOC, de las niñas (Cuyos datos se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, se designa a la ciudadana LORENZA CHICO DE RANGEL, anteriormente identificada, como CURADOR AD-HOC, de las niñas (Cuyos datos se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y se le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Expídase por Secretaria copia certificada del presente expediente y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes; y devuélvase los originales previa certificación en auto por Secretaría, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. DAYANA ESTABA
EMCC/DE/sally
Curatela