REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-002072
Revisadas como han sido minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la diligencia de fecha 08/05/2006, suscrita por la parte actora ciudadana MARYURI LLOHANA CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, identificada en autos, mediante al cual solicita que se levante la medida de embargo dictada en fecha 25/05/2006, por requerir el dinero embargado para efectuar una operación a su hijo el niño (cuyos datos se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a tal fin consigno copia simple de la póliza de seguro, constancia de pago del colegio, carta de intensión e informe emanado de la Dra. TERESITA PANNACI, Odontólogo, Ortopedia Funcional de los Maxilares, en consecuencia; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, acuerda levantar la medida de embargo preventivo dictada en fecha 25/05/2005, por cuanto existe un riesgo en la salud del niño de autos, el cual debe ser corregido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Enoe M. Carrillo C .
La Secretaria Acc,
Abg. Dayana Estaba
EMCC/DE/sally
O.A.