REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 09 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-013429

Vista la aceptación del ciudadano MANUEL ANTONIO BOUZAS REGAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.907.852, como CURADOR AD-HOC, del adolescente cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.); este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, se designa al ciudadano MANUEL ANTONIO BOUZAS REGAL, anteriormente identificado, como CURADOR AD-HOC, del adolescente y se le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Expídase por Secretaria copia certificada del presente expediente y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes; y devuélvase los originales previa certificación en auto por Secretaría, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. DAYANA ESTABA
EMCC/DE/sally
Curatela