REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-015167


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por el la ciudadana YOSMAR YANET SEGOVIA GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.743.170, asistido por la abogada MIRIAM VIVAS , en su carácter de Defensora Pública Cuarta 4ta° de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificado, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de nacimientos de la Maternidad Concepción palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 2725 del año 2006. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el apellido de la madre como “GUTIEREEZ”, debe decir “GUTIERREZ” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña antes identificada, copia simple de la cédula de identidad de la madre, la cual fuera presentada ad efectum videndi, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL UNIPERSONAL XII DE PROTECCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de nacimientos de la Maternidad Concepción palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, donde dice 1.) Donde aparece el apellido de la madre como “GUTIEREEZ”, debe decir “GUTIERREZ” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA

ALICIA GUZMÁN VIDAL .