REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-014434

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana YULEIDY CORINA SOSA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.755.945, asistida por la abogada BELLA GARCIA CONTRERAS abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97. 795. este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificado, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora , Municipio Libertador, bajo el acta N° 1.542 del año 2004. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece la fecha de nacimiento del niño como “ SEIS DE JULIO DE DOSMIL CUATRO ”, debe decir “SEIS DE JULIO DE DOS MIL DOS ” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño antes identificado, Comprobante de inscripción del niño en la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora de fecha seis de julio del año dos mil dos (2002) Boleta de Maternidad y copia simple de la cédula de identidad de la madre, la cual fue presentada ad effectum videndi ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL UNIPERSONAL XII DE PROTECCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora , Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna y en consecuencia, donde dice 1.) Donde aparece la fecha de nacimiento del niño como “ SEIS DE JULIO DE DOS MIL CUATRO ”, debe decir “SEIS DE JULIO DE DOS MIL DOS ” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes - ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA

ALICIA GUZMÁN VIDAL .