REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-014839

Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RENSO LEDESMA LUCENA y SONIA ELISA MONSALVE GOITIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.166.032 y V.-12.093.389, respectivamente, en fecha 01 de Agosto de 2006, en relación a la Obligación Alimentaría a favor de los adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artícuo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto
Alicia Guzmán Vidal