REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Agosto de 2006.
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-009679

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, suscrita por el ciudadano NEVER DE JESUS RIVERA MERCADO, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.149.755, debidamente asistido por la ciudadana DORIS M. GOMEZ ITRIAGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.033, mediante la cual solicita autorización judicial para ceder a su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (5) años de edad, la primera planta de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno que se dice pertenecientes a la sucesión Urrutia Pimentel ubicada en el Estado Miranda, Municipio Autónomo Baruta, Barrio Ojo de Agua, Avenida Principal No. 12. Dicha Bienhechurias consta de dos niveles, la planta baja: Recibo, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño de cerámica nacional, cinco (5) ventanas, dos (2) puertas de madera con protección, patio descubierto de treinta metros cuadrados (30 mts2), con una superficie de construcción de noventa metros cuadrados (90 mts2) y sobre la cual quiere transferir sus derechos a favor de su hija. Segunda planta o Planta Alta: Recibo, comedor, dos (2) habitaciones, un baño con cerámica nacional, cocina, cinco (5) ventanas, una puerta de hierro con protección, con una superficie de ciento cuatro metros cuadrados (104 mts2) y con escalera de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques de arcilla frisada, piso de cemento, instalaciones eléctricas embutidas, empotramiento de aguas blancas y negras columnas y pisos para futuras construcciones. Esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que el ciudadano ceda a favor de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (5) años de edad, la planta baja de las bienhechurias precedentemente descrita, en los términos y condiciones expresados en la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA.

ALICIA GUZMAN VIDAL.