REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 
Circunscripción Judicial  del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, 08 de Agosto de 2006
 
196º y 147º
 
 
 
ASUNTO :  AP51-V-2006-015022.
 
 
Vista la diligencia suscrita por la Abogado GLORIA GUEVARA FUENTES, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el acta de convenimiento de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO NAVAS ALVAREZ y ROWINA FABIOLA RONDON ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-10.627.182 y 11.161.695, respectivamente, a favor del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años  de edad, este Tribunal, en virtud de que se encuentran  llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio Nro. 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
 
La Juez
 
Sara Guardia Soto
 
									La Secretaria 
 
Alicia Guzmán Vidal.
 
 
 
 
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