REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIII. Juez Unipersonal XIII


Caracas, 01 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-0013588

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior convenimiento mediante el cual los ciudadanos EMILCE ISABEL ARELLANO SANCHEZ y ALBERTO EMILIO GUILLEN ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números 12.749.132 y 12.484.669, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaria en interés superior de ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenido referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 13/07/2006, levantada por ante Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por secretaria copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes, con el objeto de que surta sus efectos legales y archívese el expediente. Cúmplase.
El Juez

Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández


ASUNTO: AP51-S-2006-0013588