REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII.

Caracas, 1 de agosto de 2006.
196º y 147º

AP51-S-2006-014300

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2006-014300, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria, mediante el cual los ciudadanos MARIA COROMOTO RAMIREZ DE CHACON y MARCO ANTONIO CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.109.376 y 8.106.230, respectivamente, en su condición de progenitores de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaría en interés superior a estos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 26 de julio del 2006, levantada por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente N°75 del Municipio Libertador, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria,


Abg. Dayana Fernández.


Motivo: Homologación
AP51-S-2006-014300
HARB/DF/Arianna