REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 10 de agosto de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-011216
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana ALIDA ESTHER CONTRERAS CARABAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.770.906, abogado de profesión, inscrita en el Inpreabogado N° 17.032, quien peticionó autorización para que su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, pueda viajar en compañía de su madre, a la ciudad de Barcelona, España, a partir del 15/08/2006, retornando finalmente a la ciudad de Caracas, el día 15/10/2006. Alega la solicitante que la adolescente se encuentran bajo su guarda, consignando copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija, asimismo indica que realiza la solicitud en razón a le ha sido imposible localizar al padre de la solicitante, ciudadano ELIAS GUARDIA GIRÓN, titular de la cédula de identidad N° 2.765.961, y que desconoce su paradero.
En fecha 11/01/2006, se admitió la solicitud, y se ordenó la ubicación del padre de la adolescente a través de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y por medio del Consejo Nacional Electoral, sin obtener resultados. Asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, materializándose la misma en la persona de la Dra. INES VIRGINIA ARANGUREN JIMENEZ en su condición de Fiscala Nonagésima Tercera del Ministerio Público, quien señaló que se mantendría atenta al procedimiento. Asimismo, se acordó oír a la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien indicó en su oportunidad que el viaje planeado a Barcelona, España se hacía en razón a su graduación, y que desconocía el paradero de su padre.
En fecha 03/08/2006, se recibió constitución de fianza personal dada por el ciudadano NELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en Residencias LE ROC, apartamento 34, avenida Andrés Bello, Urbanización Los Palos Grandes, Caracas, y titular de la cédula de identidad N° 1.159.341, con la cual garantiza el retorno al país de la adolescente de autos.
En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:
ÚNICO
Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa de las personas llamadas por ley para otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior, o en su defecto desacuerdos para su otorgamiento.
Que este Despacho Judicial estima que habría que decidir el asunto, tomando en consideración el interés superior de la adolescente, que la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 8, ordena aplicar, de acuerdo a la situación concreta de la que se trate.
Respecto a la necesidad de equilibrio entre los derechos que tienen los progenitores de la adolescente de autos, y los derechos y garantías de ésta, se observa que aunque ambos ciudadanos ostentan legalmente la patria potestad establecida en los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el progenitor de la adolescente, según se ha alegado, no ha podido ser ubicado, siendo infructuosos los intentos de localización ordenados por el Tribunal, lo cual en nada debe afectar las garantías y derechos que le asiste a la adolescente que nos ocupa, entre los que se cuenta como derecho al libre tránsito y el de recreación, previstos constitucionalmente, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo visto que los viajes al exterior son de una estadía corta, y siendo que tales viajes beneficiarían a la adolescente de autos, en razón a los derechos que a ésta le asisten, se estima procedente la autorización solicitada, máxime cuando se ha otorgado fianza personal que garantiza el retorno al país. Y así se decide.
FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de autorización de viaje de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, para que viaje en compañía de su madre, la ciudadana ALIDA ESTHER CONTRERAS CARABAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.770.906, a la ciudad de Barcelona, España, a partir del 15/08/2006, retornando al país en fecha 15/10/2006. Líbrense por separado la autorización correspondiente y expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA
Abg. Dayana Fernández.
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. Dayana Fernández.
AP51-S-2005-011216/Autorización de viaje al exterior.
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