REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 10 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-009272
Parte solicitante: MARIA GREGORIA PARADAS DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.373.579, en representación legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien se encuentra debidamente asistida por el Dr. ARSENIO HENRIQUEZ, Defensor Público Sexto (6°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Autorización Judicial para esterilización quirúrgica.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIA GREGORIA PARADAS DE GRATEROL, anteriormente identificada, quien en representación de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, y bajo la asistencia técnica del Dr. ARSENIO HENRIQUEZ, Defensor Público Sexto (6°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual mediante la cual solicita autorización judicial para que a joven de autos se intervenida y se le practique esterilización quirúrgica, en razón de sufrir problemas de retardo mental. Al respecto y a los fines de tomar la decisión correspondiente, el Tribunal observa: Que por auto dictado en fecha 23 de mayo del 2006, se admitió la presente solicitud, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 03/8/2006, compareció la abogada ANA MARINA LOVERA, quien en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, expuso: “…Por cuanto ya consta en autos los informes médicos requeridos por este despacho, y la solicitud realizada por la ciudadana MARIA GREGORIA PARADAS, beneficia a la adolescente de marras, esta Representación del Ministerio Público emite opinión favorable a la presente solicitud...”
Ahora bien, del análisis de los informes emanados del Servicio de Trabajo Social del Hospital de Niños J.M de los Ríos, certificados por las funcionarias DIANORA MORENO DIAZ y LIENA MEDINA, se desprende lo siguiente: “…Se trata de paciente, de -- años de edad quien se encuentra evaluada en el Servicio de Ginecología Infanto-Juvenil, según Historia Clínica N°50-80-49, por presentar diagnóstico médico de Retardo Psicomotor…” e igualmente, del Informe Médico, expedido por el Dr. ALFREDO CARABALLO y el Dr. VICTOR GARCIA M., quienes manifestaron: “…en estas pacientes, debido al déficit cognitivo, es menester la utilización de un método anticonceptivo, como es obvia su incapacidad actual de someterse a un régimen médico de anticoncepción, y la misma debe ser por tiempo indefinido…”; por todo lo anteriormente expuesto y como consecuencia del resultado de los referidos informes, la madre de la adolescente procedió a realizar la presente solicitud con el objeto de que los médicos especialistas procedan a practicar la esterilización quirúrgica y evitar embarazos no deseados en la adolescente, por su condición especial.
Ahora bien, como sabemos la maternidad es un derecho que tiene toda mujer, pudiendo decidir libre y responsablemente el número de hijos que deseen concebir, tal como lo concibe nuestra constitución en su artículo 76, que es al tenor siguiente: “La maternidad y la paternidad son protegidas íntegramente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y disponer de la información y de los medios que le aseguren el ejercicio de este derecho. El estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”. Sin embargo teniendo este Despacho Judicial presente, la necesidad especial de la adolescente de autos a razón al retardo que padece, y habiendo entrado en una etapa de adolescencia y preparada para concebir en cualquier oportunidad, sin que ésta se encuentre en uso de sus plenas facultades mentales, debido a su enfermedad, debe el estado proteger en especial a la misma, tal como lo refiere el ordinal 1 del artículo 23 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, que señala “…Los Estados Parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, y que permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.”. Por lo que en criterio de quien suscribe el presente fallo, están dadas las condiciones para que la adolescente de autos sea intervenida quirúrgicamente, a fin de evitar un embarazo no deseado que traería consecuencias que agravarían más su situación.
En consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, autoriza suficientemente la práctica de Esterilización Quirúrgica a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a realizarse por médicos especializados en la materia. Expídanse a la parte solicitante, copia certificada de la presente decisión y remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
Motivo: Autorización Judicial/AP51-S-2006-009272.HARB/DF/Arianna
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