REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 10 de agosto de 2006
196º y 147º
AP51-S-2006-015061
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hechas por el CURADOR AD-HOC, RAFAEL ERNESTO GARCIA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.414.345, así como la manifestación de que los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, no poseen bienes propios, en consecuencia este Despacho judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el parágrafo cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del código civil, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, anteriormente identificados, al ciudadano RAFAEL ERNESTO GARCIA VALDEZ, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley. Entréguese al solicitante las actuaciones en original, dejando copias certificadas de las mismas en el archivo. Remitase a la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández.
Motivo: Curatela
AP51-S-2006-015061
HARB/DF/Arianna