REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII

Caracas, (14) de agosto de (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-014597

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Patria Potestad, interpuesto por la Profesional del Derecho AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°59.831, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de madre y guardadora del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, y visto que en auto de fecha 03/8/2006, se instó a la parte a adecuar la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N°XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, declara Inadmisible la presente demanda, en virtud de no estar comprendida con los requisitos previsto en el artículo 455, ejusdem. Cúmplase.-
EL JUEZ


Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES LA SECRETARIA


Abg. DAYANA FERNAANDEZ.


Motivo: Patria Potestad
AP51-V-2006-014597
HARB/DF/Arianna