REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-013169


Vista la solicitud presentada por el ciudadano FMDL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.515.627, debidamente asistido por la Abogado BER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.132, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana LRLDD, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.306.095, en beneficio del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a los fines de remitirle anexo lo conducente a la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA


ABG. INGRID RONDON MONTIEL


AP51-S-2006-013169
YLV/IRM/Marjorie
Curatela