REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
SALA DE JUICIO Nº XIV
Caracas, 14 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-015170

Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en lo relativo de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos KDLAGR y JEUB, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.887.090 y V-12.174.243, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana CNH, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.541. En consecuencia esta Sala de Juicio, ADMITE la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el literal “i” Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresado en el escrito de la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. De igual forma se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), a los fines de que se sirva entregar las copias certificadas a las partes interesadas.-Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA


ABG. INGRIT RONDÓN MONTIEL
AP51-S-2006-015170
YLV/IRM/Marjorie
Separación de cuerpos