REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 02 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-013275

Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos MMF e HCVP, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.263.711 y V-11.816.837 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana NCCP, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.527; se admite, de conformidad con lo dispuesto en el literal “i” Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado en sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto. En consecuencia, se insta a la parte solicitante a retirar las copias certificadas por la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), ubicada en la planta baja de la sede, a la cual se acuerda oficiar. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
La Secretaria


Abg. Ingrid Rondón Montiel







YLV/IR/Zully
Separación de Cuerpos