REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Jueza de la Sala de Juicio No. XIV
Caracas, 02 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013534
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada.- Vista la solicitud de autorización judicial para viajar presentada por la ciudadana YMR, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: E-84.388.729, asistida en este acto por el ciudadano ERL, en su carácter de Defensor Público, y siendo que la misma se trata de un viaje fuera del país y que no esta demostrado la filiación con respecto al padre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según la partida de nacimiento, la cual cursa al folio cuatro (4)del presente asunto, es decir, sólo está establecida la filiación con su respecto a su madre; esta Sala de Juicio observa;
Establece el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tiene un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de protección del Niño y del Adolescente”. (Resaltado de la Sala).-
En consecuencia, esta Sala de Juicio XIV se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, ya que de la norma antes transcrita se evidencia que las autorizaciones de viajes fuera del país deben ser tramitadas en Vía Administrativa, no Jurisdiccional, si como es el caso la filiación de la niña de autos esta establecida sólo con respecto a su madre, es decir, la ciudadana YMR, si no va a viajar con la niña, sino que ésta va a viajar con otra persona, puede autorizar el viaje de su hija fuera del país, en vía administrativa ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio en el cual la niña resida; o por Documento Auténtico.- Se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
La Secretaria,
Abg. Ingrit Rondón
AP51-S-2006-013534
YLC/IRM/
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