REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-013616

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JCBC, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.903, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogado WS, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano PFBB, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.286, en beneficio del niño anteriormente identificado, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. INGRID RONDON MONTIEL


YLV/IRM/Marjorie
CURATELA