REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-014011


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YMCH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.960, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogado JLMG, en su carácter de Defensora Pública Séptima de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano ER, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.183.219, en beneficio del niño anteriormente identificado, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. INGRID RONDON MONTIEL



AP51-S-2006-014011
YLV/IRM/Marjorie
Curatela