REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015091
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN DE JESUS SOTELDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.821.206, debidamente asistido por la abogada RAQUEL JOSEFINA CANELON VINCENTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.483, así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano GONZALEZ MORA JONATHAN JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.984.810, en beneficio de los adolescentes, (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), y habiéndose habilitado el tiempo necesario para ello, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. KATERY C. ROJAS
YCH/KR/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2006-015091.-