analizado el informe integral realizado por el Equipo Multidisciplinario, el cual, es vinculante para establecer el ejercicio de la guarda, se aprecia la evaluación integral realizada a ambos padres, porque con la conducta expuesta en el mismo, el especialista emite un diagnóstico que al adminicularlo el juez con el resto de las pruebas cursantes en autos, puede dictaminar un fallo ajustado, siempre atendiendo prioritariamente a los derechos e intereses del niño.En este sentido, dicho informe contiene las versiones de ambas partes sobre los hechos, sus condiciones socio-económicas, pero quizás lo más relevante no sea tan siquiera eso, sino más bien, como lo intenta proteger el legislador que previó el supuesto, es la parte afectiva y de salud las que predominan en el cuidado, preservación y protección que se traducen en el aspecto físico y emocional de los niños para definir quién debe ejercer la guarda. Al Informe Social que corre a los folios del 97 al 104 del expediente, se le otorga pleno valor probatorio en atención a lo dispuesto en los artículos 1.422 y 1.427 del Código Civil en concordancia con el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, por emanar de los profesionales encargados de evaluar integralmente al grupo familiar, quienes con tal experticia ponen en conocimiento al Sentenciador sobre las circunstancias que rodean a los niños, el cual como un elemento más, ayuda a discernir quien debe detentar la guarda, y así se declara.