REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





Corte Superior Primera Del Circuito Judicial De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Area Metropolitana De
Caracas Y Nacional De Adopción Internacional

Años: 196° y 147°

Caracas, ocho (08) de Agosto de dos mil seis (2006).

JUEZA PONENTE: EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN
MOTIVO: INHIBICIÓN (INCIDENCIA)
ASUNTO Nº: AH51-X-2006-000682
JUEZ INHIBIDO: JOSE ANGEL RODRÍGUEZ
Juez Unipersonal N° 6 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Estando en la oportunidad de decidir la incidencia planteada, esta Corte Superior observa:

PRIMERO: El Dr. JOSE ANGEL RODRIGUEZ Juez Unipersonal N° 6 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ha planteado su inhibición para seguir conociendo del presente Asunto de Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos Y.C.G.P. y J.L.R.R., signado con el N° AP51-S-2006-009866, fundamentándola en la Ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”.

SEGUNDO: El Juez inhibido consigna Acta de Inhibición de fecha seis (06) de junio de 2006, en la cual expone: “Me inhibo de seguir conociendo de la presente solicitud por encontrarme incurso en la causal de Recusación, contenida en el numeral “12” del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 ejusdem, expreso las circunstancias que configuran este impedimento: (…) mantengo AMISTAD ÍNTIMA MANIFIESTA, desde hace muchos años, en especial con la ciudadana Y.C.G.P., a quien conozco desde mi infancia; incluso es tal el nivel de confianza y grado de amistad que tuve el honor de ser testigo de la boda de los solicitantes, si como me fue solicitado ser el padrino en la celebración del sacramento de la confirmación de su pequeño hijo, el Niño XXX, de cuatro (04) años de edad, lo cual acepté sin duda alguna; …”.

TERCERO: En el presente caso el Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRIGUEZ, manifiesta no poder conocer del presente Asunto de Separación de Cuerpos y Bienes por tener vínculo manifiesto de amistad íntima con los cónyuges y especialmente con la ciudadana Y.C.G.P.. En consecuencia, a criterio de esta Corte Superior, la inhibición planteada se encuentra ajustada a la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que con tal manifestación evidencia que su fuero interno está profundamente afectado y los hechos explanados por el Juez en su Acta de Inhibición se corresponden con lo establecido en la causal señalada supra, lo que incide en la decisión del Asunto, dado que el Juez inhibido no podrá ser lo suficientemente objetivo, por lo que la referida inhibición se encuentra ajustada a derecho, y ASI SE ESTABLECE.

II

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRIGUEZ REYES, Juez Unipersonal N° 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así mismo se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Juez natural a los fines legales consiguientes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA
Fdo.
BEATRIZ LÓPEZ CASTELLANO

LA JUEZA
Fdo.
ZELIDETH SEDEK DE BENSHIMOL

LA JUEZA PONENTE
Fdo.
EDY SIBONEY CALDERÓN

LA SECRETARIA
Fdo.
NINOSKA CAROLINA LAGUADO

En esta misma fecha ocho (08) de agosto de dos mil seis se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las

LA SECRETARIA
Fdo.
NINOSKA CAROLINA LAGUADO

Asunto N° AH51-X-2006-000682
ESCS.