REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.-
196º y 147º

ASUNTO: AP51-R-2006-011148
JUEZ PONENTE: OFELIA RUSSIAN CURIEL

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

AUTO RECURRIDO: De fecha 06/06/2006 dictado por la Sala de Juicio Número XIV de este Circuito Judicial, a cargo de la Juez Yaqueline Landaeta, en el que declaró Improcedente la medida de Prohibición de Salida del País solicitada.

PARTE RECURRENTE: ARTURO PELLES CARDOZO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.



Conoce esta Corte Superior Segunda del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por el ciudadano ARTURO PELLES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.489 quien, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN VIRGINIA PINO LLAVANERAS de TINJACA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-12.720.343 y actuando a su vez en nombre y representación de la niña (se omite nombre por disposición expresa del artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente), contra la sentencia interlocutoria de fecha seis (06) de junio de dos mil seis (2006), dictada por la Juez de la Sala de Juicio Número XIV, de este Circuito Judicial de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Improcedente la medida cautelar de Prohibición de Salida del País, solicitada por el mismo en el juicio de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por su representada, en contra del ciudadano MANUEL ANGEL TINJACA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.720.343.-

Recibido el asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le asignó la ponencia a la Dra. OFELIA RUSSIAN CURIEL, quien con este carácter suscribe el presente fallo.

Pasa de seguidas esta Corte Superior Segunda a decidir el presente recurso de apelación previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Apela el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ARTURO PELLES CARDOZO, ya identificado, por presentar divergencia de criterio frente al sustento de la decisión interlocutoria dictada por la ciudadana YAQUELINE LANDAETA VILERA, Juez Unipersonal de la Sala de Juicio número XIV de este Circuito Judicial, en la que se negó la medida cautelar de Prohibición de Salida del País en contra del ciudadano MANUEL ANGEL TINJACA GARCIA en la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria signada con el número AH51-X-2006-000630, y señala el contenido del artículo 512 y 521 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé las medidas a tomarse en caso de demanda de “cumplimiento de obligación alimentaria”.-
Indica igualmente el recurrente que el demandado ha sido de difícil ubicación para practicarle la debida citación y por ello debe ser próspera la medida por él solicitada.-
Señala el recurrente que la medida de Prohibición de Salida del País que preceptúa el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se refiere a que para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, el Juez puede decretar dicha prohibición y posteriormente levantarla cuando a su criterio haya caucionado las mensualidades futuras.-
II
DE LA RECURRIDA
La decisión interlocutoria aquí en apelación, niega la medida cautelar de Prohibición de Salida de País requerida por la parte actora, en contra del demandado, con el sustento de la inadecuabilidad de los literales “b” y “c” del artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para el caso concreto y es por ello que señala y analiza el contenido del artículo 512 eiusdem de la siguiente forma:
“…:Si bien es cierto que el artículo 512… establece en su última parte: … “…Puede [el Juez] asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”, de lo anterior se infiere que el propósito del legislador fue que ésta (sic) medida supliera el hecho del posible incumplimiento de la obligación, … aunado a…que el ciudadano. MANUEL TINJACA GARCIA, no tiene…establecido judicialmente un monto por concepto de Obligación Alimentaria, por lo cual mal podría establecerse un incumplimiento del mismo por su parte…” (corchetes y acotación de esta Corte)

Sobre el alcance y fundamento de los alegatos de hecho y de Derecho, tanto de la parte recurrente como de la recurrida, debe esta Corte Superior Segunda, en aras de la Justicia, plantear las siguientes consideraciones.
III
MOTIVA
Por un lado hay que resaltar que la demanda originaria del presente recurso de apelación se refiere a un procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaria y en ella se negó la medida cautelar de Prohibición de Salida del País del demandado, por los argumentos señalados ut supra. Por otro lado es menester hacer hincapié en que los argumentos del presente recurso, tal y como se indicó anteriormente, radican en la dificultad e imposibilidad de verificar la citación del demandado. De la confrontación de ambas situaciones se puede verificar que, si se debiera dar cabida a la procedencia de dictar una medida de Prohibición de Salida del País en sustento a la imposibilidad en cuestión, se propendería a la superposición de la excepción, en materia de medidas cautelares, por sobre la regla general que rige en estos casos, ya que efectivamente tal y como lo ha señalado de manera vasta la doctrina y jurisprudencia nacional, las medidas cautelares se enfocan principalmente al impedimento de convertir ilusorio el fallo por inejecutabilidad del mismo. Adicionalmente a lo anterior, tanto el justiciable como el Jurisdicente deben ahincarse, al momento de requerir y decidir respectivamente, dentro del contexto de las dos variantes determinantes inmersas en la norma sub examine, las cuales son: primero; el señalamiento expreso de “Puede” como facultad que el Juez tiene para decidir la conveniencia o no de la medida en cuestión, y segundo; el señalamiento expreso de “garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”, pues con ambas se refiere el Legislador, tal y como acertadamente lo indicó la Juez a quo en su decisión, a las debidas previsiones que el Juez debe tomar para pignorar bienes del demandado en búsqueda del aseguramiento y ejecutabilidad del fallo definitivo, no a la imposibilidad de la citación del demandado, ya que para esto último se tienen las previsiones del artículo 515 de la misma Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se hace saber.-
Efectivamente, el actor recurrente no podrá en forma alguna obtener el cumplimiento de la obligación alimentaria demandada ya que, por un lado, la misma no ha sido establecida judicialmente por Autoridad Competente, y por el otro, una vez que aquella sea establecida, deberá sobrevenir la insolvencia al pago de dos (02) mensualidades consecutivas, para que pueda prosperar el juicio autónomo de “cumplimiento de obligación alimentaria” y es por ello que para el caso concreto de “fijación de obligación alimentaria”, la permanencia o no, en el territorio nacional, del demandado no tiene relevancia a la expectativa de derecho en ese tipo de juicio, pero además es muy importante establecer que constituiría un exceso injustificable que se pretenda traer a juicio a un demandado a través de una medida cautelar de Prohibición de Salida del País, estrategia judicial que sería contraria a Derecho, posibilitando verdaderas arbitrariedades contra las personas y ello es precisamente lo que busca el apoderado de la parte actora al argüir en su escrito de fecha 03 de julio del presente año que la medida tiene como sustento la:
“…imposibilidad de lograr la efectiva la citación del demandado…”

De tal forma que para el presente recurso de apelación deberá declararse la improcedencia del mismo y consecuencialmente la confirmación de la decisión apelada y así se hará expresamente en la parte dispositiva del presente fallo, y así se hace saber.-
IV
DISPOSITIVA
En mérito a todas las razones de hechos y de derecho arriba explanadas es por lo que esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente recurso de apelación intentado por el ciudadano ARTURO PELLES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.489 quien, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN VIRGINIA PINO LLAVANERAS de TINJACA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-12.720.343 y actuando a su vez en nombre y representación de la niña (se omite nombre por disposición expresa del artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente), en contra de la sentencia interlocutoria de fecha seis (06) de junio de dos mil seis (2006), dictada por la Juez de la Sala de Juicio Número XIV, de este Circuito Judicial de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Improcedente la medida cautelar de Prohibición de Salida del País, solicitada en el juicio de Fijación de Obligación Alimentaria incoado por su representada, en contra del ciudadano MANUEL ANGEL TINJACA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.720.343, en consecuencia se confirma el señalado auto de fecha seis (06) de junio de dos mil seis (2006) y así se decide.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

DRA. OFELIA RUSSIAN CURIEL
EL JUEZ, LA JUEZ,

DR. YURI EMILIO BUAIZ VALERA DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO

Seguidamente, previo el respectivo anuncio de Ley y siendo las tres y veintinueve minutos (3:29 p.m.) de la tarde en esta misma fecha se Registró y Publicó la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO