REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO: AP41-U-2005-000350

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 1255

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2004, por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-Seniat, a través del cual el ciudadano CARLOS ALBERTO DE ORNELAS PEREIRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.645.854, actuando con el carácter de Administrador de la contribuyente “CUBERTERÍA LA DORADA, S.R.L.”, interpone formal recurso contencioso tributario en contra de los siguientes actos administrativos:
1.- Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2004-000024 de fecha 23 de enero de 2004, en cuyo texto se declara con lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución N° RCA-DFL-2002-9312-01384 del 07-10-2002 y, la consecuente Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-001448 del 11-04-2003, por concepto de multa por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 925.000,oo).
2.- Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2004-000025 de fecha 23 de enero de 2004, en cuyo texto se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución N° RCA-DFL-2002-9322-01280 del 07-10-2002 y, la consecuente Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-002915 del 11-12-2002, por concepto de multa por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 925.000,oo).

Mediante Oficio N° GJT-DRAJ-J-2005-1868 de fecha 14 de marzo de 2005, la Gerencia Jurídica Tributaria del Seniat, remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que fue recibido en fecha 17 de marzo de 2005 (folio 38), la cual, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante comprobante de recepción (folio 39) y se le dio entrada por auto de fecha 21 de marzo de 2005 (folio 40), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del Seniat y a la contribuyente. A tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario se requirió el correspondiente expediente administrativo al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Seniat.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Gerente Jurídico Tributario del Seniat, Contralor General de la República y Procuradora General de la República, fueron debidamente practicadas como consta a los folios 46, 47, 48 y 50 del presente asunto, respectivamente.

El día 28 de octubre de 2005, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana GINETTE GARCÍA TREJO, titular de la cédula de identidad No. V-7.942.974, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.470, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, consignó copia simple del poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de julio de 2005, quedando anotado bajo el Nº 76, Tomo 130 del Libro de Autenticaciones respectivo. Asimismo, consignó copia certificada del expediente administrativo.

En fecha 28 de marzo de 2006 (folio 95 y 96), la citada abogada GINETTE GARCÏA TREJO, solicitó que se librare cartel de notificación a la contribuyente en virtud de que ésta se niega a firmar la boleta de notificación.



El día 03 de abril de 2006, se libró y se fijó cartel de notificación a la contribuyente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario (folios 101, 102 y 103).

El 13-07-2006 (folios 33 al 45), la ciudadana abogada GINETTE GARCÍA TREJO, en diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, consignó copia simple del poder y se opuso a la admisión del presente asunto alegando que “…no consta la Representación que se atribuye en el cumplimiento de la formalidad de consignar original o copia certificada del Registro Mercantil…de conformidad con el artículo 266 numeral 3° del Código Orgánico Tributario.”

Por lo cual, en auto del 25-07-2006 (folios 109 y 110), se ordenó abrir articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, con el objeto de que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren conducentes para sostener sus alegatos; vencido el cual, no hubo actividad alguna por parte de la recurrente.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos.

I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Tal y como se desprende del numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:
Son causales de inadmisibilidad del recurso.
OMISSIS
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…


En el presente caso, el destinatario de los actos administrativos impugnados, es la sociedad mercantil “CUBERTERÍA LA DORADA, S.R.L.”, por lo que es claro que existe un interés legítimo, personal y directo para ejercer el presente recurso contencioso tributario. No obstante, por tratarse de una persona jurídica, es obvio que su actuación debe realizarse a través de las personas naturales que tengan la representación legal, quienes deben identificarse plenamente en el escrito recursorio e indicar el carácter con que actúan y probar las facultades que le han sido conferidas mediante el documento respectivo, ya que de no hacerlo, incurren en una causal de inadmisibilidad del recurso.

En el caso examinado, en el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO DE ORNELAS PEREIRA, quien dice actuar en su carácter de Administrador de la contribuyente “CUBERTERÍA LA DORADA, S.R.L.”, no se acompañó en la vía administrativa con el escrito recursorio el original o copia certificada del Registro Mercantil o documento poder que acreditara su representación, situación ésta tampoco constatada en esta instancia jurisdiccional al interponerse el recurso contencioso tributario, a pesar de que este Juzgado abrió una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran conducentes. Este Despacho observa, que a los folios 32 al 37 (ambos inclusive) e igualmente a los folios 64 al 68 (ambos inclusive) del expediente, constan copias simples del presunto documento constitutivo y estatutos de la citada empresa. Que en los folios 64 al 68, ya mencionados, existe un sello húmedo de la Administración Tributaria Regional que expresamente indica que tales copias simples son “…copia fiel de la copia simple, que reposa en la División de Tramitaciones, Coordinación de Archivo General, de esta Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Capital”, motivo por el cual se procede de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario inicialmente transcrito; a declarar la INADMISIBILIDAD del recurso contencioso tributario antes mencionado.

II
DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico por la contribuyente “CUBERTERÍA LA DORADA, S.R.L.”, en fecha 26 de mayo de 2004, y en consecuencia:

ÚNICO: Se declara firme las Resoluciones RCA-DJT-CRJ-2004-000024 y RCA-DJT-CRJ-2004-000025, ambas de fecha 23 de enero de 2004, provenientes de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat.

Publíquese y Regístrese.

Dada, y firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al dos (02) días del mes agosto de de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

INGRID CANCELADO RUIZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ

La anterior decisión se publicó en su fecha, a las tres y catorce (03:14) de la tarde.

LA SECRETARIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ
ICR/Luis