ASUNTO: AP41-U-2005-000266 Sentencia N° 140/2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
En fecha 02 de marzo de 2005, el ciudadano MOISES BIRNBAUM, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 3.407.677, procediendo en su carácter de Director de la sociedad mercantil PLASTINAC, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1973, bajo el N° 40, Tomo 68-A, asistido en este acto por el abogado FERNANDO L. BARRIENTOS S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.300.473 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.759, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 5433, de fecha 20 de enero de 2005, notificada a la recurrente en fecha 03 de febrero de 2005, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y contra el Acta de Reparo N° 045974-75, de fecha 01 de diciembre de 2003, levantada por la funcionaria Emilia Espinoza, Fiscal de Cotizaciones I, adscrita a la Gerencia General de Finanzas, Gerencia de Ingresos Tributarios del Distrito Capital, en materia de aportes al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), correspondiente a los períodos de imposición comprendidos desde el Tercer Trimestre de 1999 hasta el Primer Trimestre de 2003.

En fecha 02 de marzo de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 08 de marzo de 2005, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:

“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la Perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, entre el día 27 de junio de 2005, fecha en la cual se consignaron a los autos las boletas de notificación dirigidas al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y a la Procuradora General de la República, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno; es decir, ha transcurrido exactamente un (1) año, un (1) mes y catorce (14) días.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva. En otras palabras no existe interés de la recurrente en impulsar las notificaciones como es el caso del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, notificación que resulta necesaria para la continuación del presente procedimiento.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso. El Secretario,

Fernando Illarramendi Peña.


Asunto: AP41-U-2005-000266

En el día de hoy, once (11) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las ocho y cincuenta y nueve minutos de la mañana (08:59 a.m.), bajo el número 140/2006 se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

Fernando Illarramendi Peña