REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Examinado como ha sido el documento de transacción presentado en fecha 01 de agosto de 2006, por la abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.6.347.788, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.292, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, identificado en autos por una parte; y por la otra, ROSA FERNANDES PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V.11.180.908, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.201, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PORCIVEN C.A., igualmente identificada en autos, y de los ciudadanos FRANCISCO FERNÁNDES, de nacionalidad portuguesa, y MANUEL FERNÁNDEZ PEREIRA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en el Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad números E.142.785 y V.7.045.390 respectivamente, en su carácter de avalistas, en la cual convienen en transar el presente juicio.
El Tribunal, a los fines de impartir la homologación respectiva observa:
PRIMERO: Se evidencia de la transacción presentada, en su Particular Primero que la parte demandada reconoció y aceptó que adeuda a la demandante la cantidad de: CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 47.192.030,50), que se desglosa de la siguiente forma: 1- La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) por concepto de Capital; 2- La cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.448.720,83) por concepto de Intereses Compensatorios; 3- La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.216.666,67) por concepto de Intereses Moratorios; 4- La Cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SEICIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 526.643,00) por concepto de gastos legales y judiciales generados con motivo del presente juicio.
Igualmente, consta en el Particular antes mencionado, que la demandada acepta como procedente la demanda tanto en los hechos como en el derecho que se fundamenta, y ratifica el contenido y firmas del Pagaré N° 39101074, librado en la ciudad de Turmero, Estado Aragua, en fecha 27 de noviembre de 2001, por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PORCIVEN, C.A., representada por los ciudadanos FRANCISCO FERNÁNDES, MANUEL FERNÁNDEZ PEREIRA, antes identificado, y por la ciudadana MARIA FERNÁNDEZ PEREIRA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 7.014.709, a la orden de la demandada, por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), cuya fecha de vencimiento fue el 26 de enero de 2002.
Se evidencia del Particular Segundo, que la parte actora condonó a la demandada de la totalidad de los intereses y los gastos legales causados, los cuales ascienden a la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.192.030,50), quedando un saldo deudor de capital por Bs. 25.000.000,00.
Consta asimismo en el Particular Tercero del instrumento transaccional, que el deudor pagó a la parte actora, BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad que le adeuda, a fin de dar por terminado el presente Juicio, monto que asciende a la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.250.000,00), mediante cheque de Gerencia emitido en fecha 31 de julio de 2006, bajo el N° 00036139, recibido en este mismo acto por la apoderada actora, abogada Adriana La Rosa Paz, identificada en autos, a entera y cabal satisfacción de su patrocinado.
De la misma forma, consta en el Particular Cuarto, que el deudor, por medio de su representante judicial, pagó a la apoderada actora, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.800.000,00), en dinero efectivo, por concepto de Honorarios Profesionales causados con motivo del presente juicio.
SEGUNDO: Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que, las abogadas antes mencionadas están facultadas para realizar actos de auto composición procesal tales como transigir.
TERCERO: Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 205 de la Ley antes mencionada.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCION, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ordinaria) sigue el BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PORCIVEN C.A., en la persona de su Presidente MANUEL FERNÁNDEZ PEREIRA, en su carácter de Deudora Principal y de los ciudadanos FRANCISCO FERNÁNDES y MANUEL FERNÁNDEZ PEREIRA, ambos en su carácter de Avalistas, el cual cursa por ante este Tribunal en el expediente signado bajo el N° 2003-3428, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros.
Asimismo, este Tribunal da por terminado el presente juicio, y ordena la remisión del expediente al archivo judicial previa incorporación al legajo respectivo.
Igualmente se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente homologación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA

MAYKA MARTINEZ







Exp: N° 2004-3428.-
CEVG/MM/TM.-