REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU ORDEN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp: 2003-3392

I


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: BANCO DEL CARIBE C.A; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Federal, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos fueron reformados según asiento hecho en la misma Oficina de Registro en fecha 20 de noviembre de 1992, bajo el N° 48, Tomo 75-A-sgdo, y modificado según asiento hecho en la misma Oficina de Registro en fecha 28 de noviembre de 1996, bajo el N° 32, Tomo 645-A-sgdo, y modificado últimamente en la misma Oficina de Registro, el 12 de mayo de 1998, bajo el N° 29, Tomo 155-A, con ocasión de su transformación en Banco Universal, y modificado últimamente en la misma Oficina de Registro el 27 de noviembre del año 2000, bajo el N° 27, Tomo 267-A-sgdo.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: TERESITA RODRÍGUEZ PEREZ y NELSON WALTER VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valle de la Pascua Estado Guárico, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.820.698 y V- 2.140.920 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 23.260 y 9.495 en su orden.


PARTE DEMANDADA: FRANKLIN DE JESÚS MARTINEZ ZAA y ZULMA JOSEFINA ALVAREZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.952.400, y V-4.833.167 respectivamente.


MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
(SENTENCIA DE PERENCIÓN)



II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES



En fecha 17 de julio de 2003, se recibió libelo de demanda por Ejecución de Hipoteca, siendo admitido el día 07 de agosto de 2003, ordenándose las boletas respectivas una vez la actora consignara la dirección exacta de los demandados.
En fecha 18 de septiembre de 2003, el abogado de la parte actora Nelson Walter Valecillos consignó la dirección para realizar la intimación de los demandados.
En fecha 30 de septiembre de 2003, se libró oficio comisionando al Juzgado Primero del Municipio Infante del Estado Guarico, a los fines de que practicara la intimación personal de los demandados, librándose las boletas respectivas.
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2004, la abogada de la parte actora Teresita Rodríguez solicitó se libraran los correspondientes Carteles de Intimación a los fines de su publicación.
En fecha 21 de julio de 2004, el ciudadano alguacil de este despacho consignó copias de oficio y boletas de intimación enviados por M.R.W. al Juzgado correspondiente.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2004, fue negada la solicitud realizada por la parte actora, de librar Carteles de Intimación, por no constar en autos las resultas de las intimaciones.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la devolución de la documentación original que sirvió como fundamento de la acción, vista la perención en la presente causa, siendo esta la ultima actuación que consta en el expediente.


III

El Tribunal observa:
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Negrillas del Tribunal.

De lo anteriormente transcrito se desprende que el caso de autos llena los requisitos del artículo señalado ut supra, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio por alguna de las partes, desde hace dos años.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los originales de la causa, previa su certificación en autos por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA

MAYKA MARTÍNEZ

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA

MAYKA MARTÍNEZ





Exp. N° 2003-3392.-
CEVG/MM/TM.-