REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de agosto de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 07 de agosto del año en curso, suscrita por el abogado JOSÉ GREGORIO SANCHEZ-BUENO BRICEÑO, mediante la cual consigna la autorización emitida por su poderdante, donde se le faculta para desistir en el presente juicio, y solicita la homologación del desistimiento presentado. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: En fecha 27 de julio de 2006, el co-apoderado judicial de la parte actora JOSÉ GREGORIO SANCHEZ-BUENO BRICEÑO, desistió del procedimiento, indicando que a la brevedad posible consignaría la autorización de su mandante. Razón por la cual, este Tribunal por auto del 03 de agosto del año en curso, se abstuvo de homologar el desistimiento presentado hasta tanto fuera consignada la autorización respectiva.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la autorización consignada mediante diligencia del 07/08/2006, se evidencia que la parte actora, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, autorizó de forma expresa a sus apoderados judiciales para desistir del procedimiento que tiene incoado contra los ciudadanos JUAN OSCAR TOVAR y ALEXIS RAFAEL RIVAS.
De este modo, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el desistimiento fue formulado antes de haber comparecido en juicio los demandados supra mencionados, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por el apoderado Judicial actor. Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
MAYKA MARTÍNEZ
En esta misma fecha, siendo la tres de la tarde (3:00 p.m.) se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
MAYKA MARTÍNEZ