REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diez (10) de agosto de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Vista la querella interpuesta por el ciudadano HECTOR SOLORZANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.765.421, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio, SANTIAGO ROBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.888, contra el Ministerio de Educación y Deportes, y siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión, el Tribunal observa:
El Artículo 19, ° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Párrafo 5°, establece:
“Se declarará inadmisible la demanda...
...Omissis...
... Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...”
Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que el recurrente no consignó los documentos a que se contrae la norma antes citada, en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE el recurso a que se contraen las presentes actuaciones.
Remítase en su oportunidad el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial, bajo 0ficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. No. 005375.
CAG/Belitza.
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