LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL


Exp. No. 005499

En fecha veinte (20) de julio de dos mil seis (2006), el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS GUILLERMO OJEDA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 70.370, apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA INFANTE SUBERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.514.303, interpuso querella contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. Siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión del mismo, se hacen las siguientes consideraciones:

Aduce la representación de la querellante que ingresó a prestar sus servicios en la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, el día 16 de julio de 2003, cumpliendo 02 años, 14 días de servicios hasta el 30 de julio de 2005, fecha en la cual fue destituida.

En consecuencia, el lapso de tres meses (3) meses, que a los fines de la interposición del recurso de nulidad funcionarial prevé el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se inició el día primero (1°) de agosto de dos mil cinco (2005), y venció el día treinta (30) de octubre de dos mil cinco (2005), ambas fechas inclusive. Por tanto para el día veinte (20) de julio de dos mil seis (2006), fecha de interposición del recurso, éste lapso había vencido, en razón de lo cual este Tribunal lo declara INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-

Remítase en su oportunidad, el expediente judicial a la Oficina correspondiente, bajo 0ficio, que en tal sentido se ordena librar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha, siendo las doce meridiem (12 m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL











Exp. No. 005499
CAG/jaml