REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL



Exp. No. 05167


Mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2006 ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Juzgado el día 22 de ese mismo mes y año, el ciudadano GERMAN JUNIOR CASIQUE MAYORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.830.412, asistido por los abogados en ejercicio ARGENIS JOSE MARIN QUIJADA y MARCOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.492 y 83.049, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

En fecha 24 de febrero del año 2006, este Juzgado admitió la presente querella cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

En fecha 02 de marzo del año 2006, este Juzgado ordenó emplazar al Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, para que procediera a dar contestación a la presente querella de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así mismo, se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso. Igualmente se ordenó notificar al Procurador del Estado Vargas.

Cumplida la fase procesal y celebrada la audiencia definitiva en fecha 13 de julio del año 2006, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 ejusdem.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento a los argumentos presentados por las partes y las actas contenidas en el expediente, este Tribunal previas las consideraciones que se exponen dicta sentencia en los siguientes términos:

Alega el accionante que en virtud de haberse dictado el acto de destitución, le fue violado el derecho a la defensa y derecho al debido proceso, por cuanto a su decir, “(…) en ningún momento se me informó cual fue la conducta o actividad irregular que cometí para que se me aplicara tal medida ni mucho menos se especifica como encuadra mi conducta creada por ellos en el artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)”.

Al respecto debemos señalar en primer lugar, que el derecho a la defensa así como el derecho al debido proceso están tan íntimamente ligados que a veces es difícil separarlos, puesto que toda violación del derecho a la defensa implica sin duda alguna, que estamos en presencia de una afectación a un proceso debido; mientras que el menoscabo al debido proceso puede implicar que se afecten las posibilidades recursivas y en general la defensa del administrado.

Siendo ello así, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa (…)”.

Lo anterior implica, que en todo tipo de procedimiento donde pueda tomarse alguna decisión que afecte a cualquier persona, esta tiene derecho de acceder a la información, imponerse de las pruebas, participar en su control y contradicción, alegar y contradecir en su descargo, así como conocer cualquier tipo de decisión que se adopte y que le afecte en su esfera jurídica subjetiva.

Ahora bien, de las actas que cursan al expediente administrativo se puede observar que en fecha 30 de julio de 2005, el Jefe de la Dirección de Investigaciones de la Policía de Vargas solicitó a la División de Inspectoría General de Asuntos Internos, la apertura de la averiguación administrativa por un procedimiento irregular realizado por unos funcionarios policiales entre los que se encuentra el funcionario German Cacique (folio 02 del expediente administrativo).

Del folio 91 al 93 del expediente administrativo corre inserto oficio sin número de fecha 29 de agosto de 2005, suscrito por el Director de Recursos Humanos, donde ordena, que por encontrarse involucrados en la presunta comisión de un hecho irregular (falta de probidad y acto lesivo a los intereses del Instituto Policial), varios funcionarios de ese cuerpo entre ellos el funcionario Casique Mayora German Júnior, fórmese el respectivo expediente administrativo, a la citación e interrogatorio de todas aquellas personas que tuvieron conocimiento de los hechos, practicar todas las diligencias necesarias y la notificación a todos los funcionarios involucrados, de la apertura del procedimiento disciplinario, y en esa misma fecha se realiza el auto de apertura de la averiguación administrativa (folio 94 del expediente administrativo).

En fecha 26 de septiembre de 2005, el ciudadano German Casique, se da por notificado de la apertura de la averiguación administrativa en su contra, En donde le informan: “que por ante este Despacho se inició Procedimiento Disciplinario de Destitución (…) relacionado con su persona, por la presunta comisión de falta establecida en el artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, igualmente le indican que deberá presentarse ante ese Despacho al quinto (5to) día hábil siguiente a partir de la presente notificación, a los fines de llevar a efecto la lectura de la formulación de cargos (…)” (folio 140 del expediente administrativo).

Al folio 165 y 166 del expediente administrativo, consta que el ciudadano Casique Mayora German, solicitó copias certificadas de la averiguación disciplinaria que se le sigue, dejando constancia que las mismas le fueron entregadas.

Del folio 230 al 246 del expediente administrativo, consta escrito de formulación de cargos al funcionario Casique Mayora German, en donde le señalan entre otras cosa lo siguiente: “Visto que en fecha 30 de julio del año dos mil cinco (2005) la División de Inspectoría General tuvo conocimiento de un (…) procedimiento policial ocurrido en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, donde el ciudadano JEAN SHI-SHUM, (…) interpuso denuncia en el C.I.C.P.C., manifestando que unos funcionarios policiales la habían robado una suma de dinero y un reloj pulsera, de lo cual el Inspector jefe (…) BENARDO VERA, luego de haberse entrevistado (…)” con los funcionarios actuantes en el procedimiento, entre ellos el funcionario German Casique, éste “(…) tuvo conocimiento de los hechos ocurridos (…) y no puso al tanto de la situación a la superioridad ni lo reflejó por escrito en el libro de novedades o en el parte correspondiente, incurriendo de esta en la omisión de los hechos establecido en el artículo 16 del Reglamento Disciplinario del Personal Uniformado del Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas (…)”, situación que a juicio de la Administración el funcionario se encontraba incurso en la causal de destitución prevista en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; igualmente se le indicó que a partir de ese acto disponía con un lapso de cinco días hábiles para que presentara su escrito de descargos.

En fecha 10 de octubre de 2005, el ciudadano German Casique debidamente asistido por el abogado José Ángel Ruiz, consignó escrito de descargos (folios 295 al 316 del expediente administrativo).

En fecha 14 de octubre de 2005, el ciudadano German Casique asistido por su abogado consignó escrito de promoción y evacuación de pruebas (folios 419 y 420 del expediente administrativo).

Concluida la fase de promoción y evacuación de pruebas, en fecha 21 de octubre de 2005, la Dirección de Recursos Humanos remite a la Consultoría Jurídica del Instituto de Policía el expediente contentivo de la averiguación administrativa, a los fines de que emita su opinión de conformidad con lo establecido en el numeral 7 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (folio 195 del expediente judicial).

En fecha 07 de noviembre de 2005, la Consultoría Jurídica del Instituto Policial opina que resulta desfavorable la aplicación de la sanción de destitución del ciudadano Casique German, “(…) en virtud de no desprenderse de las actuaciones elementos de convicción que demuestren que su conducta se adecuo a la casual de destitución imputada por la Dirección de Recursos Humanos” (folios 484 al 501 del expediente administrativo), y en esa misma fecha la Consultoría Jurídica remite el expediente contentivo de la averiguación administrativa conjuntamente con su opinión al Director General del Instituto a los fines de que dicte su decisión final, y en fecha 14 de noviembre de 2005 el director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas dictó el acto administrativo mediante el cual resolvió destituir al ciudadano German Casique del cargo de Oficial de Policía, por encontrarlo incurso en la causal de destitución prevista en el numeral 6 del Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esto es, falta de probidad y conducta lesiva al buen nombre y los intereses del ente Policial, motivando su decisión en que “(…) teniendo conocimiento del hecho en el cual el funcionario DELGADO JOSE retenía a unas personas sin motivo justificado, no tomó providencia en tal situación (folios 503 al 523 del expediente administrativo), y en fecha 14 de noviembre de 2005 el ciudadano ya tantas veces mencionado se da por notificado de la decisión (folio 526 del expediente administrativo).

Como puede observarse, el procedimiento disciplinario de destitución seguido en contra del ciudadano German Casique, se realizó siguiendo lo establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, toda vez, que tuvo la oportunidad de conocer los hechos por los cuales se le aperturó el citado procedimiento; de solicitar copias del expediente y de recibirlas; consignar escrito de descargos donde tuvo la oportunidad de esgrimir todas las defensas que estimó pertinentes y contradecir lo alegado en su contra; de promover y evacuar pruebas; y de tener conocimiento de cual fue la conducta irregular que a juicio del ente policial, cometió para que se le aplicara la medida, esto es, tener conocimiento del hecho en el cual el funcionario José delgado retenía a unas personas sin motivo justificado y no tomar la providencia en tal situación; lo cual evidencia que efectivamente el recurrente tuvo un debido proceso, en donde tuvo conocimiento de los hechos por los cuales se le aperturó la averiguación administrativa y se le destituyó del cargo, cual fue, a decir del Instituto de Policía, que su conducta se subsumía en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; igualmente el actor pudo ejercer su derecho a la defensa en el procedimiento seguido en su contra, y que luego pudo interponer el presente recurso contencioso funcionarial, en consecuencia, este Tribunal desecha el alegato en referencia, y así se decide.

El actor denuncia el vicio de inmotivación, porque a su decir solamente se le indicó en el acto el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y no se le hizo referencia cuales eran los hechos que se configuraron para aplicarle la medida, igualmente denunció que el Instituto policial incurrió en el vicio de falso supuesto, por cuanto a su decir, se le esta atribuyendo la participación en un hecho irregular donde se evidencia en el expediente administrativo que no tuvo participación.

Al respecto se observa:

Tal como lo ha establecido la Jurisprudencia y la Doctrina, invocar conjuntamente el vicio de inmotivación y falso supuesto, es contradictorio porque ambos se enervan entre si. Ciertamente cuando se aducen razones para destruir o debatir la apreciación de la Administración dentro del procedimiento administrativo formativo del acto, es porque se conocen las apreciaciones o motivos del acto; luego es incompatible que además de calificar de errado el fundamento del acto, se indique que no se conocen tales fundamentos, es decir, el falso supuesto y la ausencia total de motivación alegadas son incompatibles.

En este sentido, resulta necesario identificar por separado la motivación y el falso supuesto, y al respecto tenemos, que la motivación como requisito del acto administrativo, supone la necesaria expresión de los hechos, las causas y de los fundamentos legales del acto, requisito establecido en el numeral 5º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, además prescribe la norma que el acto debe tener una indicación sucinta de los hechos, y aún cuando describa brevemente las razones que sirvieron para apreciar los hechos debe ser considerado motivado el acto, mas aún cuando la parte afectada ha podido ejercer a plenitud la defensa de sus pretensiones, como en el caso que nos ocupa.

En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa en aras de asumir una posición de avanzada respecto a los distintos razonamientos que se han asumido en relación a la figura de la motivación, ha establecido en diferentes decisiones que basta para cumplir formalmente con el requisito de la motivación, que la misma aparezca del expediente administrativo del acto o de sus antecedentes, siempre que el destinatario, de una u otra forma, haya tenido acceso a esos documentos, o que basta para considerarlo motivado el que haya sido expedido en base a hechos concretos, que estos consten de manera especifica en el expediente y que los mismos hayan sido conocidos por el administrado.

Dicho lo anterior, de una simple lectura del escrito libelar, se puede observar que el actor tenia conocimiento de las razones por las cuales la Administración en primer lugar, le había aperturado un procedimiento disciplinario, y en segundo lugar, que había tomado la decisión de destituirlo de su cargo, mas aún cuando participó directamente y asistido por un abogado, en el procedimiento disciplinario de destitución, es decir, tuvo acceso a las actuaciones del procedimiento en sede administrativa, tanto es así, que consigno junto con los recaudos, al momento de interposición del presente recurso, la opinión de la Consultoría Jurídica del Instituto Policial así como el texto completo de la decisión final tomada, situación que se puede verificar tanto en el expediente judicial como en el administrativo. En conclusión, si bien es cierto que en el acto por el cual le notifican al querellante que había sido destituido de su cargo, no se hace referencia a cuales fueron los hechos que se configuraron para subsumirlos en la causal, también es cierto que el recurrente siempre tuvo conocimiento de los hechos en los cuales la administración se basó para destituirlo del cargo, indicándole en varias oportunidades que teniendo conocimiento del hecho en el cual el funcionario Delgado José retenía a unas personas sin motivo justificado, no tomó providencia en tal situación, mas aún cuando del mismo expediente administrativo se desprende la motivación de la Administración y cuando el mismo accionante tuvo acceso a dicho expediente, por lo tanto, considera este tribunal que el ciudadano German Cacique si tenia pleno conocimiento de los hechos por los cuales se tomó la decisión de destituirlo de su cargo, razón por la cual se desecha el vicio de inmotivación invocado, y así se declara.

En cuanto al falso supuesto este ocurre cuando la Administración fundamenta su actuación en hechos que nunca ocurrieron o que sucedieron de manera distinta a como fueron apreciados por la Administración. En este sentido, alega el actor que se le esta atribuyendo la participación en un hecho irregular donde se evidencia en el expediente administrativo que no tuvo participación. Por su parte, el represente judicial del Instituto Policial adujo que el funcionario destituido actuó como cómplice al tener conocimiento de la situación irregular que se presentó y ocultó la conducta de los ejecutores inmediatos del hecho.

Visto lo anterior resulta necesario revisar las actas contenidas en el expediente administrativo, para verificar cual fue exactamente la participación del ciudadano German Casique en el momento que se suscitaron los hechos. Y al efecto se observa:

Al folio 18 y vuelto corre inserta declaración rendida ante la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por el ciudadano Dippe Vásquez David Osvaldo, quien expuso: que se encontraba en compañía de un señor de nacionalidad extranjera cuando “(…) se acercaron dos funcionarios (…) dijeron que los acompañáramos hasta el modulo de la policía (…) pasamos al interior del modulo, a mi me pidieron mi cedula y al extranjero le pidieron pasaporte, luego el funcionario (…) dice que el pasaporte del señor es falso, en ese momento el señor protesto y le dijo que no, se pusieron a discutir, por lo que yo le dije, que llamara a su supervisor el Inspector Vera (…) el me respondió que no podía realizar llamadas y se identificó como el Oficial Delgado, que todo lo que pasaba era responsabilidad de él (…) luego le dijo al otro señor que estaba detenido y le puso las esposas, el salió y al cabo de 15 minutos, entró nuevamente y le quito las esposas al señor, luego le dijo que se quitara la ropa, en ese momento entro una funcionaria de piel morena (…) y le dijo que lo que el estaba haciendo estaba mal y salio del modulo, luego que el señor se quitó la ropa, me dijo a mi que hiciera lo mismo y que pusiera lo que tenia en los bolsillos sobre la mesa (…), me dijo que me fuera, el señor se quedó en el modulo, (…) cuando estaba saliendo me conseguí nuevamente al señor extranjero y me dice que le habían quitado el reloj (…)”.

Al folio 24 vuelto y 25 consta acta de entrevista de fecha 01 de agosto de 2005, realizada al funcionario policial Tobías Pérez William José, ante el Departamento de Asuntos Internos, quien expuso: “El día veintisiete de julio de dos mil cinco, me encontraba de recorrido con el Oficial (PEV) PIÑA ORLANDO en el tercer nivel del terminal internacional, procedimos a bajar al modulo policial para hacer cambio de la batería del portátil y al ingresar al modulo avisté al Oficial (PEV) CASIQUE GERMAN y a un ciudadano a quien le dicen el colombiano, termine de pasar al otro cubiculo del modulo policial y allá estaba el Oficial (PEV) DELGADO JOSE verificando a un ciudadano de características asiáticas (…) al momento de salir del modulo policial la Oficial YSAELY SUAREZ iba entrando y el Oficial (PEV) Cacique le había hecho llamados por la transmisión policial a la supervisora (…)”

Al folio 27 y vuelto cursa Acta de Entrevista realizada el 01 de agosto de 2005, por el funcionario German Júnior Casique Mayora, ante el Departamento de Asuntos Internos, quien expuso: “Yo me encontraba de servicio en la parte interna del Aeropuerto Internacional de Maiquetía el día miércoles 27/07/05, como auxiliar de la patrulla policial la cual comandaba el Oficial (PEV) 2-176 DELGADO JOSE (…) Como a las 9:00 horas de la noche aproximadamente el Oficial (PEV) 2-176 DELGADO JOSE, avisto a dos ciudadanos en las adyacencias del local ‘INATUR’ (…) el Oficial (PEV) 2-176 DELGADO JOSE metió a los dos ciudadanos al Modulo policial procedí a salir del modulo para efectuarle llamado a la Supervisora por transmisión interna (…), como a los quince minutos llegó la Supervisora de nombre (PEV) SUAREZ ISAELI y le informe que el Oficial (PEV) 2-176 DELGADO JOSE, se encontraba verificando a dos ciudadanos en la parte interna del Modulo Policial (…)”. Cuando comienza a ser interrogado le preguntan, “PREGUNTA 05: Diga usted.- ¿Su persona puede informar que le indicó el Oficial (PEV) 2-176 DELGADO JOSE en el momento que los ciudadanos están dentro del modulo policial?- CONTESTÓ: Que me saliera del modulo para que le informara a la supervisora de lo que estaba ocurriendo”.

A los folios 29 y 30 riela Acta de Entrevista de fecha 01 de agosto de 2005, donde el Departamento de Asuntos Internos le toma declaración a la Funcionaria Suárez Isaeli Josefina, quien expuso: “(…) me hacen llamado por el radio portátil interno, donde me informaron que me trasladara al modulo policial del aeropuerto porque había un procedimiento, cuando yo llego antes de entrar al modulo me entreviste con el oficial (PEV) CASIQUE GERMAN y me explicó que dentro del modulo estaban dos ciudadanos (…) y se encontraba el Oficial (PEV) JOSE DELGADO (…)”

Al folio 51 y 52 corre inserta Acta de Entrevista de fecha 04 de agosto de 2005, de la cual se desprende la declaración rendida por el funcionario Piña Camacho Rolando Jesús, ante el Departamento de Asuntos Internos, quien expuso: que se encontraba en compañía del Oficial Tobías Williams “(…) cuando entramos al modulo policial nos percatamos que estaban dos ciudadanos que los estaba chequeando el Oficial (PEV) 2-176 DELGADO JOSE, superior para ese momento (…), cuando nos estábamos retirando, llega la Oficial SUAREZ ISAELI, supervisora (…)” que después de ayudarlos a revisar los documentos de los ciudadanos “(…) procedimos a retirarnos a nuestro servicio. Como a las Diez y media de la noche el Inspector Jefe (PEV) VERA BERNARDO le hace llamado a la Oficial (PEV) SUAREZ, para que enviara a dos funcionarios al Periférico de Pariata para la custodia de un ciudadano que agarraron con Droga en el aeropuerto en Horas tempranas, donde la Oficial SUAREZ, me mandó a mi en compañía del Oficial (PEV) CASIQUE GERMAN”. Cuando comienza a ser interrogado le preguntan, “PREGUNTA 8: - Diga usted, ¿podría indicar su persona quienes se quedaron en el modulo con los ciudadanos cuando usted se retiro del lugar?- CONTESTÓ: ‘Quedo el Oficial DELGADO en la parte interna, la Oficial SUAREZ ISAELI y el Oficial CACIQUE se encontraba en la parte de afuera’ “.

De las declaraciones arriba transcritas se puede observar, en primer lugar, que no consta alguna denuncia o declaración realizada por alguna persona, donde se nombre o se involucre al ciudadano German Casique en los hechos acontecidos; en segundo lugar, que si bien es cierto el funcionario German Casique se encontraba en compañía del Oficial José Delgado, también es cierto que éste último fue quien realizó el procedimiento policial, es decir, el Oficial José delgado fue quien procedió a requisar e interrogar a los ciudadanos retenidos; en tercer lugar, que mientras el Oficial José Delgado realizaba el Procedimiento dentro del modulo policial, el funcionario German Casique se encontraba en la parte externa de dicho modulo; en cuarto lugar, que de las declaraciones efectuadas por los demás funcionarios policiales que se acercaron al lugar de los hechos, se desprende que German Casique, nunca tuvo conocimiento de lo que estaba ocurriendo en el interior del modulo policial, porque en todo momento se mantuvo alejado; y en quinto lugar, que una vez que los ciudadanos retenidos ingresaron junto con el oficial José Delgado, el funcionario German Casique si aviso a su Supervisor la oficial Isaeli Suárez, quien junto al Oficial José Delgado se encargaron del procedimiento.

Como puede evidenciarse, la actuación desplegada por el ciudadano German Casique en los hechos, difiere notablemente de las afirmaciones que da el Director del Instituto para dictar el acto aquí impugnado, y de lo dicho por el representante legal del Instituto, quien como Consultor Jurídico del Instituto, al momento de emitir su opinión durante el procedimiento disciplinario en sede administrativa, indicó desfavorable la sanción de destitución en cuanto a los oficiales Casique Mayora German, y otros, “(…) al no acreditarse por las razones antes expuestas que tuvieron participación directa o indirecta, que denotara responsabilidad en el caso que nos ocupa, deberán ser exonerados y por ende absueltos de los cargos formulados, al no demostrarse participación en los hechos”, y en el punto Segundo señala “DESFAVORABLEMENTE en relación al procedimiento disciplinario de destitución (…) incoado en contra de los funcionarios (…) CASIQUE GERMAN (…), en virtud de no desprenderse de las actuaciones elementos de convicción que demuestren que su conducta se adecuo a la causal de destitución imputada por la Dirección de Recursos Humanos”, opinión que cambio en la oportunidad de dar contestación a la querella señalando que “(…) el funcionario destituido actuó como cómplice al tener conocimiento de la situación irregular que se presentó y ocultó la conducta de los ejecutores inmediatos del hecho (…)”. De igual manera el Director General del Instituto policial fundamentó su decisión de destituir al querellante en que “(…) teniendo conocimiento del hecho en el cual el funcionario DELGADO JOSE retenía a unas personas sin motivo justificado, no tomo providencia en tal situación (…)”.

Queda claro que los argumentos esgrimidos por el Director General del Instituto Policial, utilizados como fundamentos para dictar el acto, están basados en una apreciación errónea, es decir, la administración apreció los hechos de una manera diferente a como realmente ocurrieron, y como consecuencia, procedió a subsumirlos en un supuesto de hecho que no se corresponde con la norma que aplicó, toda vez que los hechos realmente acontecidos se encuentran probados, como se demostró anteriormente, en el expediente administrativo, cuando el actor no tuvo conocimiento de los hechos, es decir, no fue cómplice, y por tanto no podía tomar las previsiones del caso. En consecuencia, este Juzgado observa que en el presente caso se configura el vicio de falso supuesto de hecho, por lo que resulta obligante declarar la nulidad del acto administrativo de destitución, de fecha 14 de noviembre de 2005, suscrito por el Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en el cual resolvió destituir al ciudadano German Casique. Así se decide.

Respecto al pedimento del actor en el sentido de que se ordene el pago de cualquier otro tipo de remuneración, se debe señalar que tal solicitud es evidentemente genérica, en virtud de que no se indican ni se especifican los conceptos de dichas remuneraciones solicitadas, por lo que no se puede determinar a que remuneraciones se refiere, en consecuencia, se niega el pedimento en cuestión y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano GERMAN JUNIOR CASIQUE MAYORA, asistido por los abogados en ejercicio ARGENIS JOSE MARIN QUIJADA y MARCOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA, ya identificados, contra el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. En consecuencia se decide:

PRIMERO: Se declara la nulidad del acto administrativo de destitución, de fecha 14 de noviembre de 2005, dictado por el Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

SEGUNDO: Se ordena al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas la reincorporación del accionante al cargo de Oficial de Policía.

TERCERO: Se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiese experimentado, y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separado ilegalmente del ejercicio del cargo y que no impliquen la prestación efectiva del servicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los________ ( ) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA

ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las_______________ se publicó y registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado.


ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 05167
RV/vha.-