REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2006, por ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo, remitido a este Juzgado en fecha 11 de abril de 2006, la abogada SANDRA HELENA GARCÍA GUERRERO, actuando en nombre propio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.121, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto de remoción denominado “MEMORANDUM”,de fecha 16 de enero de 2006, signado bajo el No. 2006/ASV/INT/004, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de abril de 2006, se dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Mediante auto de fecha 24 de abril de 2006, se ordena emplazar a la Procuraduría General de la República, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se ordenó notificar al Director Ejecutivo de la Magistratura y al Vicepresidente de la referida Corte,

En fecha 31 de julio de 2006, comparece el abogado JOSÉ ANTONIO PAGLIARANI ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.121, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA HELENA GARCÍA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 8.097.514, quien consignó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Narra, el abogado JOSÉ ANTONIO PAGLIARANI ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.121, “…Asimismo, siguiendo instrucciones de mi representada, declaro que DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, solicitándole a este Tribunal Superior Cuarto en lo Contencioso Administrativo, homologue dicho DESISTIMIENTO y ordene archivar el expediente”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la lectura de las actas que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento formulado:

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento interpuesto, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que el abogado JOSÉ ANTONIO PAGLIARANI ÁLVAREZ, actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA HELENA GARCÍA GUERRERO, según consta en el poder respectivo que riela en folios veintidós (22) y veintitrés (23), del presente expediente, en el cual su representada le concede la facultad de desistir del procedimiento incoado.

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento del procedimiento efectuado en el presente proceso es conforme a derecho y por cuanto el acto recurrido no viola disposiciones de orden público, procede este Tribunal a homologar el presente desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada SANDRA HELENA GARCÍA GUERRERO, actuando en nombre propio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.121, contra el acto de remoción denominado “MEMORANDUM”,de fecha 16 de enero de 2006, signado bajo el No. 2006/ASV/INT/004, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________( ) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA

ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO


Exp. Nº 05257
od.-