REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, siete (07) de agosto de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Siendo la oportunidad fijada por este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el acta de fecha primero (01) de agosto de 2006, para dictar y consignar el dispositivo del fallo en la querella interpuesta por el abogado DENIS DELFÍN FLORES TORO, titular de la cédula de identidad N° 4.842.556, Inpreabogado N° 110.271 actuando en su propio nombre y representación, asistido por los abogados Antonio Infante y Marjoriet Cedeño, Inpreabogado Nros 108.031 y 59.152, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, se hace así:

Este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado DENIS DELFIN FLORES TORO, actuando en su propio nombre e igualmente asistido por los abogados Antonio Infante y Maryoriet Cedeño, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.

SEGUNDO: Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 0133 de fecha 19 de julio de 2005 dictado por el Gobernador del Estado Miranda. Se ordena a la Gobernación del Estado Miranda reincorporar al querellante al cargo de Supervisor II en la Sub-Región Guarenas, Guatire, ubicada en el Municipio Plaza del Estado Miranda, con el pago de la diferencia de sueldo entre el cargo de Subdirector y el de Supervisor II, desde el momento que se dictó el acto impugnado hasta su efectiva restitución al cargo ordenado, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo, y cuyas cantidades exactas conoce el Organismo querellado.

TERCERO: Por lo que se refiere a la pretensión del actor de que se ordene pagarle “la diferencia salarial de todos aquellos beneficios… y demás complementos que por vía contractual, legal o Decreto del Ejecutivo Nacional o de la Gobernación del Estado Miranda”, este Tribunal niega tal pedimento por la motivación ya expuesta.

CUARTO: Se NIEGA la condenatoria en costas y costos que solicita el actor por la motivación ya expuesta.

En esta misma fecha actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se informa a las partes que el texto íntegro de la sentencia se publicará el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Exp 06-1467/Mg.