REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Siendo la oportunidad fijada por este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, en el acta de fecha 08 de agosto de 2006, para dictar y consignar el dispositivo del fallo, en la querella interpuesta por la abogada Xiolimar Mújica Rodríguez, Inpreabogado N° 95.272, actuando como apoderada judicial del ciudadano ROBERT MENDOZA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 11.060.712, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, se hace así:

Este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la abogada Xiolimar Mújica Rodríguez, actuando como apoderada judicial del ciudadano ROBERT MENDOZA RAMOS, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

SEGUNDO: Se declara la nulidad del acto de destitución contenido en la Resolución N° 005521 dictada por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas el 23 de noviembre de 2005, en consecuencia se ordena a la Alcaldía Metropolitana de Caracas reincorporar al querellante al cargo de Cabo Segundo adscrito a la Comisaría Diego de Lozada o a otro de similar jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde el retiro hasta la reincorporación. Los sueldos que aquí se ordenan pagar deberán ser calculados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo, y cuyas cantidades exactas debe conocer el Organismo querellado.

TERCERO: Se niega el pago que solicita el actor de “primas, bonificaciones especiales, vacaciones, aumentos salariales, ascensos”, por la motivación ya expuesta en este fallo.

CUARTO: Por lo que atañe a la petición del actor a que su reincorporación se ordene a la jerarquía que corresponda para el día de la emisión del fallo, este Tribunal la niega por la motivación ya expuesta.

En esta misma fecha actuando de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se informa que el texto íntegro de la sentencia se publicará el primer (1er.) día de despacho siguiente a partir del día de hoy.
LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET



EL SECRETARIO TEMPORAL


Exp: 06-1494/Vv.