REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo por la ciudadana ADRIANA ESCALONA MOLINA, portadora de la cédula de identidad Nº 12.295.658, asistida por el abogado OMAR JESÚS PEDRÓN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.790, contra el acto administrativo, dictado en la Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Zamora, de fecha 24 de enero de 2006. En cuanto a los demás pedimentos el Tribunal se pronunciará en la sentencia que ha de recaer.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
MARIA LUISA RANGEL
EXP. 06-1507/drfz.-