REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de agosto de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la querella interpuesta por el abogado PITTER ARENCIBIA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.917, respectivamente, en su condicion de Secretario de Conflictos y Reclamos de la Asociación Sindical Nacional de Bomberos y Bomberas Profesionales Afines y conexos de Venezuela (ASIN.BOM.PRO.VEN), y en su condicion de apoderado judicial del ciudadano VERA RODRÍGUEZ NESTOR, portador de la cedula de identidad Nro. 2.971.908, mediante la cual solicita a la Alcaldía Metropolitana de Caracas el otorgamiento del beneficio de la jubilación con una pensión equivalente al cien por ciento (100%) del ultimo salario devengado en el servicio activo en el Cuerpo de Bomberos Metropolitanos de Caracas.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
MARIA LUISA RANGEL
EXP.05-1422/YP.-