REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CAPITAL. Caracas, siete (07) de agosto de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCAIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado ANTULIO MOYA LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.108, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HEBE COROMOTO PIÑERÚA CARRIZO, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.016.033, mediante la cual solicita el pago de diferencias de sueldos y otros conceptos al Consejo Nacional Electoral.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
MARÍA LUISA RANGEL
Exp. 06-1404/drfz.-