REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 2 de agosto de 2006.-
196º y 147º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado OSWALDO ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento en ella formulado; y, comoquiera que el Tribunal observa que según el último movimiento migratorio procedente de la ONIDEX, perteneciente al ciudadano SPINOLA PEREZ COSIMO, en su carácter de Presidente de la empresa demandada INVERSIONES CMN, C.A., éste se encuentra fuera del país, se ordena la citación del mismo mediante carteles, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se haga, a darse por citado en el presente juicio. Dicho cartel deberá ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL” durante treinta (30) días continuos una vez por semana. Con la advertencia que de no comparecer dentro del lapso indicado se le designará defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás tramites del juicio, todo conforme a lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se hace saber a la parte que “…la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad …caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente y será necesario librar a petición de parte interesada, un nuevo cartel…”(negrilla y subrayado del Tribunal), se informa a las partes que el cartel ordenado librar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (7) puntos y en tipo de letra helvético y bajo apercibimiento de que si no lo fuere, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado. Líbrese cartel.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.-
LA SECRETARIA,
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