REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de agosto de 2006.
196° y 147°
Vistas las diligencias suscritas por la representación judicial de la parte actora, abogada DUBRASKA GALARRAGA P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.651, en las cuales solicita se prosiga con la ejecución forzosa del presente laudo arbitral en virtud del tiempo transcurrido desde la notificación de la parte demandada, sin que hubiere dado cumplimiento voluntario al referido laudo; asimismo, vistos los escritos presentados por el abogado JOSÉ FELIX SALAZAR SERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 277, y JESÚS AUGUSTO PRATO BORJAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMOMERCADO, C.A., en los cuales solicitan se declare inadmisible la solicitud de ejecución forzosa del laudo arbitral y se aplique el contenido del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta Juzgadora, a los fines de discernir la incidencia surgida en el presente juicio respecto a la ejecución forzosa del Laudo Arbitral dictado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, abre un lapso probatorio de Ocho (8) días de despacho siguientes a la ultima notificación que de las partes se haga, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y una vez decidida dicha incidencia se procederá a proveer respecto a la Ejecución Forzosa solicitada. Notifíquese mediante boleta a las partes intervinientes en la presente controversia CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., y la sociedad mercantil INMOMERCADO, C.A., en la persona de uno de sus apoderados judiciales acreditados en autos, de la apertura de la presente incidencia. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
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