REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 3 de agosto de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de contestación a la demanda presentada por la ciudadana DUBIS DEBIS SARMIENTO MARRIAGA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CALMA CANACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.427, en el cual reconvienen a la parte actora, el Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento civil, se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que la parte actora-reconvenida, dé contestación a la misma.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
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