REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196º y 147º
Partes: Ciudadanos: JOSE LUIS FIGUERA SOJO y BELL ROXANA CORTEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.391.211 y V-14.531.638 respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número: 38912
I
Mediante auto dictado el día 11 de julio de 2003 este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE LUIS FIGUERA SOJO y BELL ROXANA CORTEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.391.211 y V-14.531.638, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 27 de julio de 1999, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud marcada con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº. 96 de los libros respectivos, la cual se acordó que conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 26 de junio de 2003, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 31 de julio de 2006, comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS FIGUERA SOJO y BELL ROXANA CORTEZ DURAN, asistidos por el profesional del derecho ciudadano ANGEL M. PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.886; y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
Por cuanto la Dra. María Rosa Martínez Catalán, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez de este Juzgado, se AVOCA en esta misma fecha al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS FIGUERA SOJO y BELL ROXANA CORTEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.391.211 y V-14.531.638; y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído en fecha 27 de julio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el cual se encuentra asentado en el Acta Nº. 96 de los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de agosto del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, 08 de agosto del año 2006, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
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