REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de agosto de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano OMAR ENRIQUE BARRETO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.144.211, debidamente asistido por la abogada IRIS AUXILIADORA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3367, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de Nacimiento, que corre inserta bajo el N° 159, Folio 80, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, del año 1947, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que en dicha acta se cometió el error material de transcribir erróneamente el primer nombre de su madre, omitiendo el segundo nombre y segundo apellido quedando escrita como: HERMYS BARRETO, siendo lo correcto “HERMINIA ROSA BARRETO CASTILLO”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Acta de nacimiento objeto de la corrección expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital; Acta de nacimiento de la madre del solicitante expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Autónomo Jiménez del Estado Lara, donde se evidencia claramente el nombre exacto de la referida ciudadana. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la inserción del acta de Nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “HERMYS”, deberá aparecer “HERMINIA”, se ordena igualmente agregar el segundo nombre “Rosa” y el segundo apellido “Castillo”; quedando así rectificada el acta de nacimiento señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.